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FLASH TRIBUTARIO 001: DE LAS DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS

– ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO, SOCIAL Y ECOLÓGICO-

Con el fin de mitigar el impacto económico negativo de la pandemia COVID 19 y otorgar un alivio de carácter económico a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA-, el gobierno nacional tomó medidas de carácter tributario, es así como, mediante el Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda implementó el procedimiento abreviado con el objeto de que las sociedades reciban la devolución de los saldos a su favor y/o compensación automática mediante un procedimiento ágil.

El procedimiento abreviado regirá mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia originada del Coronavirus COVID-19, y operará tal como se describe a continuación:

 

¿Qué calidades requiere?

¿Qué requisitos se omiten?

De la relación de costos, gastos y deducciones

¿Cuál es el resultado?

Que no sean considerados contribuyentes de “riesgo alto”.

No se requiere que más del 85% de los costos o gastos y/ o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de facturación electrónica

–   Durante el Estado de Emergencia, no se requiere anexar esta relación para hacer el trámite.

–   Dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento del Estado de Emergencia, el contribuyente deberá presentar la relación de costos, gastos y deducciones sin que medie requerimiento por parte de la DIAN.

–   En caso de incumplir con la entrega de la información, será sancionado conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario, por no suministrar información.

Se autoriza la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en forma debida y oportuna

Fuente:  Decreto 535 de 2020., adaptación propia.

 

Una vez sea presentada la solicitud de devolución de manera oportuna, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- puede calificar al contribuyente como “de alto riesgo”.  Para estos efectos, es preciso aclarar que, si bien es cierto, el Decreto 535 de 2020 no conceptualiza “alto riesgo”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá tener en cuenta el historial del contribuyente y elementos objetivos que le permitan internamente calificar al contribuyente. Por lo tanto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud de devolución, la Dirección Seccional de Impuestos deberá tomar una de las siguientes determinaciones:

 

  • Suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación de saldo a favor, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, en aquellos casos en los que la autoridad tributaria identifique un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular.

 

  • Autorizar la devolución y/o compensación de saldo a favor informando a la división de fiscalización para que realice el control posterior una vez termine el Estado de Emergencia Sanitaria.

 

  • Para las solicitudes de devolución y/o compensación de saldo a favor, que actualmente se encuentran en investigación previa en las divisiones de gestión de fiscalización, será finalizado este procedimiento y los contribuyentes deberán remitir los expedientes a las divisiones de devoluciones para que se adelante el procedimiento abreviado descrito.