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FLASH LABORAL 001: BIOSEGURIDAD EN EL TRABAJO

– ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO, SOCIAL Y ECOLÓGICO-

bioseguridad-en-el-trabajo

 

 

De acuerdo con la resolución 0666 de 2020 del Ministerios de Salud y Protección Social, es posible decir que todas las actividades económicas y sociales deben cumplir con un protocolo de bioseguridad, el cual está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad. Esta resolución, aplica a todos los trabajadores del sector público y privado.

Las responsabilidades del empleador con respecto al protocolo mencionado, son: I) capacitar a los trabajadores con las medidas indicadas. II) Implementar acciones que permitan continuar con las actividades y la protección de los trabajadores. III) Implementar medidas laborales como flexibilidad de turnos y horarios de trabajo, buscando disminuir la interacción entre trabajadores. IV) Reportar a la ARL y EPS casos sospechosos y confirmados de COVID-19. V) Proveer a los empleados elementos de protección personas que deberán utilizar para el cumplimiento de las diferentes actividades laborales.

De igual manera, los trabajadores deberán cumplir con ciertas responsabilidades, tales como: I) Cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados por el empleador durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo. II) Reportar al empleador cualquier caso de contagio que se presente en su lugar de trabajo o familia. III) adoptar las medidas de salud y reportar al empleador las alteraciones en su estado de salud y afecciones relacionadas con los síntomas de la enfermedad.

Ahora bien, el protocolo de bioseguridad para la prevención de la trasmisión del COVID-19, dice que las principales medidas que han demostrado una mayor evidencia para la contención de la trasmisión del virus son:

1. Lavado de Manos: Esta debe ser con agua, jabón y toallas de manos de un solo uso (desechables) y cada trabajador se debe lavar las manos mínimo cada 3 horas.

 2.Distanciamiento Social: Los trabajadores deben permanecer con al menos 2 metros de distancia los unos de los otros y entre puestos de trabajo, aplicado también para los lugares donde se consumen alimentos.

3.Uso de tapabocas: Es obligatorio en el transporte público y zonas con aglomeraciones de personas.

Finalmente, los responsables de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo deben establecer mecanismos de seguimiento  y monitoreo de cada uno de las actividades mencionadas anteriormente. Así mismo, las empresas deben desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente de los lugares de trabajo, donde se defina el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, elementos de protección, entre otros. Dicho protocolo, debe ser diario y se debe llevar acabo previo a la apertura de las instalaciones y posterior al cierre del establecimiento de trabajo, incluyendo zonas comunes y mobiliarios.